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La reforma de la Constitución de 1994 según Landrú

24 de agosto de 2024

Caricatura de Carlos Saúl Menem Reforma de la Constitución Argentina 1994 Por Landrú
NUEVA CONSTITUCIÓN 1994. Carlos Saúl Menem caricaturizado por Landrú.

En 1993, un año antes de que se implementara la histórica reforma de la Constitución Argentina, Landrú capturó el clima político y social de la época con su característico humor.

REFORMA CONSTITUCIONAL. Página de humor de Landrú publicada en la revista Gente N°1440 (1993).

En esta página de humor, publicada en la revista Gente, Landrú caricaturiza al entonces presidente Carlos Menem y su entorno, imaginando una “nueva” Constitución a través de una serie de artículos tan irónicos como mordaces. Bajo el título Proyecto de Reforma de la Constitución, esta ingeniosa propuesta ofrece una mirada crítica y satírica a las reformas en discusión, demostrando que el humor es una poderosa herramienta para reflexionar sobre la realidad política. A continuación, presentamos la transcripción completa de los artículos tal como fueron publicados en aquella edición.

PROYECTO DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

Por Juan Bautista Landrú

Artículo 1°.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa mahometana federal, según lo establece la presente Constitución. 

Art. 2°.- El gobierno federal sostiene los cultos católico apostólico romano, el mahometano y el del pastor Gimenem

Art. 3°.- Las autoridades que ejercen el gobierno federal, residen en Buenos Aires, capital de la República, o en su defecto, en Anillaco (provincia de La Rioja) y en la cancha N° 2 de tenis de la Quinta Presidencial de Olivos. 

Art. 4°.- El gobierno federal y Armando Gostanian, proveen a los gastos con los fondos del Tesoro Nacional formado por el producto de la venta de remeras y musculosas con la inscripción Menem 1995 y de los billetes denominados menemtruchos. 

Art. 5°.- Cada provincia dictará para sí una Constitución elaborada por sus propias autoridades, con excepción de la provincia de la República de Corrientes, que la dictará con el asesoramiento del obispo Durañona y Vedia y de la señorita Claudia Bello, con el fin de mejorar la imagen de dicha provincia, ya que por lo menos ahora ha mejorado el Tonelli.

Art. 6°.- En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales y las administradas por la empresa Ibrahim, Yoma, Al Kassar y Asociados, en las cuales regirán las tarifas que designe el Congreso y la jueza Servini de Cubría. 

Art. 7°.- Todos los autos, trenes, barcos u otros medios de transporte que recorran el territorio argentino deberán pagar el peaje correspondiente. En el caso de que no lo hicieren serán perseguidos por los intocables sabuesos de la DGI publicada la lista de los infractores en todos los diarios del país. 

Art. 8°.- El Presidente y el Vicepresidente duran en sus empleos el término de cuatro años, pudiéndoles reelegir por un período más. En caso de que la gestión presidencial fuese maravillosa, podrá reelegirse al mandatario por tiempo indefinido, pudiendo adoptar en este caso el Presidente, el nombre de Gran Califa Nacional del Cono Sur o Presidente por la gracia de Alá. 

Art. 9°.- No podrá ser elegido ni reelegido Presidente ningún ciudadano cuyo apellido empiece con las letras Alf. Y primer ministro, menos. 

Art. 10°.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: de fabricar leche contaminada; de trabajar, con la excepción de Luis Barrionuevo; de desempeñarse en el cargo denominado categoría ñoqui; de hacerse picar por un avispa en la cara con fines estéticos; de realizar manifestaciones callejeras perturbando el tránsito y gritando: “Norma Plá sí, emirato no”; de entrar y salir del territorio nacional portando portafolios Samsonite; de permitir a Neustadt y a Grondona llevar a sus programas políticos a figuras como Pino Solanas, Baylac, Luis Zamora, Aldo Rico, Firmenich, sindicalistas línea durísima y a una que otra señorita que se considere víctima de acoso sexual o de toqueteo indecoroso por parte de un funcionario, empresario o ejecutivo de fuste. 

Art. 11°.- Ningún propietario de vivienda podrá indexar los alquileres mientras dure el contrato, por más amigo que sea de Domingo Cavallo. 

Art, 12°.- En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que existen podrán liberarse de Lorenzo Miguel o de Oscar Lescano presentando ante la Justicia un recurso de amparo. Los esclavos que trabajen en la administración pública y posean el título de médico o abogado, obtendrán de inmediato su libertad y, si lo desean, manejar su propio auto taxímetro. 

Art. 13°.-  Los denominados taxi truchos no podrán circular por la ciudad de Buenos Aires, salvo que en el interior del rodado lleven colgada la foto de Saúl Bouer. 

Art. 14°.- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano, especialmente los árabes, turcos, sirios drusos y libaneses, con excepción de Mohamed Alí Seineldín.

Art. 15°.- El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución, por más que se opongan algunos jubilados y, sobre todo, José Antonio Romero Feris, que últimamente se está poniendo bastante pesado.

Art. 16°.- El gobierno de la Nación cuenta con los siguientes Ministerios de las Desmentidas, Ministerio del Doble Discurso, Ministerio de las Minifaldas, Ministerio del Medio Ambiente de la Farándula, Ministerio de las Odaliscas, Ministerio de los Negociados y Manos en la Lata, y Ministerio de los Coiffeurs

Art. 17°.- El Presidente de la Nación es el Comandante de todas las fuerzas de mar y de tierra de la Nación. De los carapintadas no.

Art. 18°.- Cualquier habitante de la Nación goza de los derechos de incorporarse a las fuerzas Armandas, incluidos los gays, suaves, raritos y travestis para no quedar mal con Clinton y menos con su esposa Hillary.

Art. 19°.-  En caso de acefalía, el Poder Ejecutivo será desempeñado por el presidente provisorio del Senado, aunque, en casos de disidencias internas y para evitar una prolongada acefalía, se llamará para ocupar la presidencia a los cabezones más representativos del país, a partir del siguiente orden: Eduardo Duhalde, Alberto Castillo, Pocho Angeloz, Javier Portales, J. A. Badía y Eduardo Duhalde otra vez.

Textos e ilustraciones de Landrú. Revista Gente, 1993.